La Licencia de Operación es un documento que avala el uso y posesión de fuentes de radiación ionizante.
Si se tiene la necesidad de poseer y usar fuentes de material radiactivo para la realización de un bien (ya sea físico o moral), se necesita enviar esta solicitar al gobierno a través de la CNSNS para poder utilizar dicho tipo de material peligroso.
Existen varios tipos de Licencia tipo I para fuentes selladas y EGRI y tipo II para fuentes abiertas.
Ambas tienen 3 categorías A, B y C donde C es la menos peligrosa o con menor actividad y A es la de mayor energía o con mayor actividad y/o radiotoxicidad.
Esta información se puede corroborar en el Reglamento General de Seguridad Radiológica, en el apéndice B de cada formato de solicitud y en la guía de trámites que se encuentra en la página de la CNSNS.
Para realizar este tipo de permisos, se necesita tener la siguiente información:
- Un escrito libre donde se solicita de manera formal la intención de solicitar el permiso de Licencia de operación, esta solicitud debe estar en hoja membretada y firmada por la persona que representará el proyecto, el cual será llamada como representante Legal.
- También se llena un formato de solicitud oficial en el cual piden la información relevante para la construcción a realiza, debe estar firmada por el Representante Legal y el Encargado de seguridad radiológica propuestos. En el anexo B de este mismo formato aparece toda la información necesaria y complementaria para dicha solicitud como son:
- Copia certificada y copia simple del acta constitutiva
- Copia certificada y copia simple para cotejo del Poder Notarial
- Planos arquitectónicos a escala 1:100
- Memoria analítica de los sistemas de ventilación-extracción y de los blindajes de la instalación donde se utilizarán o almacenarán las fuentes de radiación ionizante
- Permiso de uso de suelo
- Análisis clínicos del Personal Ocupacionalmente Expuesto, es decir, del personal que se verá involucrado con la fuente radiactiva
- Informe de seguridad, el cual recordemos es un escrito libre el cual debe contener la información referente a la instalación que se construirá, actividades, protocolo de trabajo, análisis de riesgo, impacto ambiental y cualquiera en la que se involucre la seguridad de las personas en seguridad radiológica.
- Una vez entregada la información, la CNSNS tardará más o menos como un mes en entregar la respuesta, cabe señalar que cuando la información no es del todo satisfactoria, se puede solicitar información complementaria ya sea para terminar y autorizar el permiso o para desecharlo.
- Un pago especificado para tramitar la Licencia de operación.
En espera de respuesta
Una vez entregada la información, la CNSNS tardará aproximadamente un mes en entregar la respuesta.
Cabe señalar que cuando la información no es del todo satisfactoria, se puede solicitar información complementaria ya sea para terminar y autorizar el permiso o para desecharlo.
En caso de que sí requiere la CNSNS alguna aclaración, se hará por escrito y se dará tiempo (generalmente de 10 días hábiles) para dar respuesta. Se puede tener la opción de solicitar una prórroga por 20 días mas, pero debe ser autorizada.
En caso de que la solicitud sea desechada, se puede realizar el trámite nuevamente, pero se recomienda hablar con la autoridad de la CNSNS para saber cómo se puede solventar, mejorar y complementar la información que fue denegada anteriormente.
En ASCA Radiaciones, contamos con el personal especializado y capacitado para realizar este trámite.
Solicita una cotización
[fluentform id=»4″]Para mayor información y trato personalizado, envía un WhatsApp y uno de nuestros asesores se pondrá en contacto contigo.