El Reglamento General de Seguridad Radiológica es la guía por excelencia en el uso controlado de la radiación ionizante.
Fue redactado mientras Miguel de la Madrid H. era Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 1o., 2o., 4o., 18, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, y considerando
- Que dentro de los objetivos permanentes asumidos por el Gobierno, destaca el fortalecimiento del marco jurídico que regula las actividades públicas, a fin de propiciar los cambios que impone la tesis de renovación moral de la sociedad que en la práctica se traduce como el otorgamiento de los mecanismos a través de los cuales el Estado promueve la satisfacción de las necesidades colectivas;
- Que para el logro de tales objetivos, en el Plan Nacional de Desarrollo 1981-1988 se consigna como estrategia, para hacer frente a los grandes retos del país, revisar a fondo el sistema normativo nacional y simplificar los procedimientos administrativos, proponiendo y, en su caso, auspiciando las reformas legales y reglamentarias que se estimen necesarias;
- Que el dominio directo de la Nación sobre nuestros recursos naturales y el derecho a regular su explotación, uso y aprovechamiento se plasman de manera expresa en el Artículo 27 Constitucional y en su oportunidad, el Ejecutivo a mi cargo propuso la adecuación al Ordenamiento Legal al que se rige la Materia Nuclear;
- Que el 4 de febrero de 1985, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, cuya vigencia inició al día siguiente de su publicación;
- Que la Ley mencionada es reglamentaria del Artículo 27 Constitucional y regula la exploración, explotación y beneficio de minerales radioactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos del material radioactivo y de la energía nuclear, la investigación de la ciencia y las técnicas nucleares, la industria nuclear y todo lo relacionado con la misma;
- Que la misma Ley establece que la seguridad es primordial en todas las actividades que involucren a la energía nuclear, debiendo tomarse en cuenta desde la planeación hasta el desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radioactivas y el destino final de esos desechos, definiendo a su vez la seguridad radiológica en congruencia con los lineamientos del Sistema Nacional de Protección Civil, como aquella que tiene por objeto proteger a los trabajadores, a la población y a sus bienes, así como el ambiente en general mediante la prevención y limitación de los efectos que puedan resultar de la exposición a la radiación ionizante;
- Que la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear establece que las instalaciones nucleares y radiactivas deberán contar con sistemas de seguridad radiológica y su operación requerirá de la satisfacción de los requisitos que sobre el particular se determinen en la misma ley y en las disposiciones reglamentarias respectivas, por lo que resulta pertinente disponer de los instrumentos reglamentarios para hacer efectivas las disposiciones del mismo Ordenamiento,
se tuvo a bien expedir el Reglamento General de Seguridad Radiológica, que contiene la información necesaria y suficiente que las personas e instituciones deben conocer acerca del uso de la radiación ionizante
Se encuentra estructurado de la siguiente manera:
- 10 Títulos
- 240 Artículos y
- 3 Transitorios
Las definiciones, cálculos y procedimientos descritos en el Reglamento General de Seguridad Radiológica se describen con mayor precisión en las NOM-XXX-NCUL, derivadas de este reglamento.
En ASCA Radiaciones estamos comprometidos con hacer cumplir con la normativa vigente, por lo que nos aseguraremos de que tú y tu empresa cumpla con las disposiciones que emanan del Reglamento General de Seguridad Radiológica.